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A B C D E F G H I L M O P R S T V

A B C D E F G H I L M O P R S T V
ACTUARIO: Es el titulado académico profesional cuya función es la de resolver las cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística de las empresas de seguro.

ACREEDOR: La persona físicaDeterminación por peritos imparciales del valor de los bienes o de la extensión del daño. Es la fórmula prevista normalmente en las pólizas de seguro para resolver las diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto a la valoración de un siniestro.

AGENCIA: Oficina donde se realizan las funciones de contratación de la producción de seguros. También puede ejercer otras funciones, tales como la emisión de pólizas y liquidación de los siniestros.

AGENTE: En España es la persona física o jurídica que, estando vinculada a una entidad aseguradora mediante un contrato de agencia de seguros, se dedica a la mediación o producción de seguros y a la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguro que la integran y su mantenimiento en vigor. Ningún agente podrá estar simultáneamente vinculado por contrato de agencia de seguros con más de una entidad aseguradora a menos que sea autorizado por ella en el contrato de agencia o por escrito con posterioridad a su celebración.

ANUALIDAD: Es el periodo de doce meses por el que se contratan, normalmente, las pólizas de seguro. Se denomina prorrogable cuando tácitamente se renueven los contratos de seguro al término de la primera anualidad.

ARBITRAJE: Determinación por peritos imparciales del valor de los bienes o de la extensión del daño. Es la fórmula prevista normalmente en las pólizas de seguro para resolver las diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto a la valoración de un siniestro.

ASEGURADO: Es la persona sobre la que recae la cobertura del riesgo.

ASEGURADOR: Es sinónimo de empresa de seguros o entidad dedicada a la cobertura del riesgo.

ATRACO: Apoderamiento de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad de su legitimo tenedor, mediante actos de violencia o intimidación, ejercidos sobre las personas que los custodian o vigilen.


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BENEFICIARIO: Es la persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como receptor de las prestaciones o indemnizaciones contratadas.

AUDITORÍA: Sistema de inspección de las cuentas, situaciones, estados, balances y procedimientos operativos de la :Es el empresa de seguros, con el fin de comprobar si su situación económico-financiera real es coincidente con sus datos contables.


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CABEZA ASEGURADA: En el seguro de vida, es la persona asegurada cuyo fallecimiento o supervivencia da lugar al pago del capital por parte del asegurador.

CÁLCULO DE PROBABILIDADES: Es la técnica que, por medio de estudios estadísticos, permite determinar, con relativa exactitud, el grado de probabilidad de que se produzca un siniestro entre un gran número de riesgos.

CAPITAL: En lenguaje empresarial, se da este nombre al conjunto de dinero y otros activos que necesita una sociedad para operar y llevar a cabo sus actividades de producción y distribución de sus productos y/o servicios.

CAPITAL ASEGURADO: Es el valor atribuido por el titular de la póliza de seguro a los bienes declarados en el contrato.

CARENCIA: Es el periodo de tiempo durante el cual la cobertura de seguro o de alguna de sus garantías no surte efecto.

COASEGURO: Es el seguro de un mismo riesgo por dos o más empresas aseguradoras.

COBERTURA: Es igual a garantía.

CONDUCTOR: La persona que legalmente habilitada para ello y con autorización del asegurado, propietario o usuario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS: Organismo autónomo adscrito al ministerio de economía y hacienda que tiene la naturaleza de entidad de derecho publico y como asegurador esta sujeto a derecho privado. Se encarga de las indemnizaciones referentes a riesgos extraordinarios sobre las personas o bienes: Fenómenos de la naturaleza: terremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Los hechos ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempos de paz.

CONTENIDO: Todo aquello que se halle en el interior del continente descrito en la situación de riesgo y que constituya los bienes muebles propiedad del asegurado, de los familiares que con él convivan y el personal de servicio, es decir los enseres domésticos, ajuar, ropa, calzado, muebles (incluidos cocina y baño) electrodomésticos, víveres etc. También tendrán consideración de contenido los objetos de valor, dinero, joyas y objetos especiales.
CONTINENTE: Todo aquello que constituye el edificio propiedad del asegurado descrito en la situación de riesgo, incluyendo elementos como antenas, obras de mejora y decoración fijas como pintura, moqueta, parquet, papeles pintados etc. y instalaciones fijas de gas, agua calefacción etc.

CONTRATANTE: Es la persona que suscribe la póliza de seguro con la empresa aseguradora.

CONTRATO: Pacto o convenio entre dos o más partes por el que se obligan sobre un material o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidos.

CORREDOR: En España es la persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados, sin mantener contrato de agencia o vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades. Las personas físicas que ejerzan la actividad y las que tengan a su cargo la dirección técnica, o puesto asimilado, de una Sociedad de Correduría de Seguros, deberán estar en posesión del diploma de "Mediador de Seguros Titulado".

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DAÑO: Es la pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

DAÑO MATERIAL: La perdida o deterioro de las cosas o de los animales.

DAÑO PERSONAL: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.

DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTES: Parte de siniestro por el cual se agilizan los trámites administrativos de resolución del siniestro. Es imprescindible que esté firmado por ambos conductores, y que ambos tengan suscrito el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio. La determinación de la responsabilidad del accidente se basará en los datos consignados en la declaración amistosa debidamente cumplimentada, siendo la culpabilidad imputada al vehículo que resulte responsable según una tabla que forma parte integrante de los Convenios de Indemnización Directa Español ( C.I.D.E. ) y ASCIDE.

DEPRECIACIÓN: Es la disminución de valor que sufre el objeto asegurado a consecuencia del transcurso del tiempo.

DERECHO APLICABLE: Será aplicable la legislación española y queda sometido al control de la dirección general de seguros, organismo que depende del ministerio de economía y hacienda.

DERECHOHABIENTES: Son los herederos de una persona o beneficiarios de las indemnizaciones establecidas en la póliza de seguro.

DERRAMA: Se llama así a la participación económica de los asociados a una mutualidad en el resultado final de cada ejercicio. Se denomina activa si el mutualista perceptor tiene derecho a percibir alguna cantidad; se denomina cuando el mutualista ha de realizar alguna aportación suplementaria.

DIVIDENDO: Parte del beneficio económico que corresponde al titular de cada acción de una compañía anónima de seguros.


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EDAD ACTUARIAL: Es la edad del asegurado, en el seguro de vida, a efectos de la tarificación del riesgo.

ENTIDAD ASEGURADORA: Nombre con el que se designa, en general, a la empresa o sociedad dedicada a la práctica del seguro.

ENTIDAD DEPOSITARIA: Entidad de Depósito, domiciliada en España cuya función es la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo de Pensiones.

ENTIDAD GESTORA: Entidad que tiene encomendada la administración de los patrimonios afectos al Plan de Pensiones ( Fondo de Pensiones ).

EXCLUSIÓN DE RIESGO: Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.

EXPLOSIÓN: Expansión o contracción (implosión) de gases, vapores a alta temperatura y presión, debida a una reacción física o química que sé autopropaga con elevada velocidad.

EXPOLIACIÓN: (Véase atraco).


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FRANQUICIA: Es la cantidad por la que el asegurado es propio asegurador del riesgo y por cuya cuantía, en caso de siniestro, soportará la parte de los daños.


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GARANTÍA: Es el límite estipulado en el contrato de seguros por el que el asegurador se hace cargo de las consecuencias económicas de un siniestro.


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HURTO: Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en la cosas, ni intimidación o violencia en las personas.


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INCAPACIDAD: Imposibilidad de las personas para el desarrollo de sus actividades normales. Puede ser total, parcial o temporal.

INCENDIO: La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar o momento que se produce.

INDEMNIZACIÓN: Es la cantidad que, contractualmente, está obligado a pagar el asegurador en caso de producirse siniestro garantizado por la póliza de seguro.

ÍNDICE DE FRECUENCIA: Es el promedio del número de siniestros que registra una póliza durante un año de seguro o el promedio anual de siniestros por año de una cartera de seguros.

ÍNDICE DE INTENSIDAD: Es el coste promedio de los siniestros registrados en una póliza o con relación a una cartera de pólizas.

INDISPUTABILIDAD: Con carácter específico, se denomina así en el seguro de vida a la circunstancia de que no pueden perjudicar al asegurado las omisiones o reticencias que, sin mala fe, haya tenido al hacer la declaración de seguro que ha servido para la emisión de la póliza.

INFRASEGURO: Es cuando el valor que el asegurado ha atribuido al bien o bienes asegurados en una póliza resulta inferior al que realmente tienen.

INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL: La perdida de algunos de los miembros o la disminución funcional de los mismos que , sin constituir una invalidez total , represente una merma física permanente.

INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL: La pérdida orgánica o funcional de los miembros o facultades del asegurado cuya recuperación no sea previsible y le incapacite para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.


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LESIÓN CORPORAL: Es igual a daño en las personas.


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MEDIADOR DE SEGUROS: Persona natural o jurídica que realiza profesionalmente la mediación de seguros.En España se clasifican en " agentes " y " corredores ". No pueden asumir directa o indirectamente la cobertura de ninguna clase de riesgos ni tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario.

MERCADO MONETARIO: En él se negocian activos financieros a corto plazo ( entre día y 12 ó 18 meses ). También se pueden incluir en este mercado activos financieros con plazo superior ( Bonos bancarios o Emisiones del sector público ), toda vez que dichas emisiones gozan de reducido riesgo y elevada liquidez en mercados secundarios ( son susceptibles de ser negociados en operaciones con pacto de recompra ). En definitiva, son mercados caracterizados por una gran liquidez y un reducido riesgo.

MUTUALIDAD: Es la empresa de seguros formada por la asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponden. Puede ser a prima fija o a prima variable.

MUTUALISTA: Es la persona asociada a una mutualidad.


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OCUPANTES: Persona transportada en un vehículo de motor, o que se encuentre en su interior o sobre él cuando permanezca detenido por incidencias de la circulación.

OBJETO ( DEL SEGURO): Es la compensación del perjuicio económico sufrido por el patrimonio a consecuencia de un siniestro.


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PERITACIÓN: Es la función desarrollada por los que, con carácter profesional, hacen la tasación o valoración de las consecuencias económicas de un siniestro.

PERITO: Es la persona encargada de la peritación.

PLAZO DE GRACIA: Periodo durante el cual están en vigor las garantías de la póliza de seguro aunque no se haya pagado la prima por el asegurado.

PLAZO DE PREAVISO: Plazo señalado en la póliza durante el cual tanto el asegurado como el asegurador pueden comunicar a la otra parte su intención de rescindir el contrato de seguro a partir de su próxima fecha de vencimiento.

PÓLIZA: Es el documento en el que se contienen las condiciones generales, particulares y especiales que regulan las relaciones contractuales entre el asegurador y el asegurado.

PRESTACIÓN: Se denomina así en el sector asegurador al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado en caso de siniestro, singularmente en el aspecto económico.

PRESTACIONES: Objetivo o contenido de las obligaciones que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa. En la terminología aseguradora y en su acepción más amplia, equivale al conjunto de obligaciones que, a cambio de la prima que recibe, asume el asegurador en caso de siniestro, pero en la práctica se utiliza más frecuentemente para referirse a las que no tienen un contenido puramente económico. En este sentido, por ejemplo, se utiliza en la expresión "prestaciones sanitarias".

PRIMA: Aportación económica que ha de satisfacer el asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece.

PRIMA NIVELADA: Aquella que permanece invariable durante la vigencia del riesgo.

PRIMER RIESGO: La modalidad de seguro por la que se garantiza un limite máximo de indemnización con independencia del valor total del bien asegurado, renunciando el asegurador a aplicar la recla proporcional.

PROVISIONES: Son las reservas que han de realizar las empresas de seguros para hacer frente a las obligaciones futuras contraídas con sus asegurados. Son obligatorias, en cuanto a las primas, las matemáticas, las de riesgo en curso; y en cuanto a los siniestros, las de siniestros pendientes de liquidación o pago y las de supersiniestralidad. Son voluntarias las de gestión empresarial y las de inversión y fluctuación de valores.


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RAMO: Modalidad o modalidades relativas a riesgos homogéneos asumidos por el asegurador, tales como ramo de Vida, de Automóviles, de Incendio, etc..

RAYO: descarga electrica violenta, producida por una perturbación en el campo electrico de la atmósfera.

REASEGURADO: Se llama así a la empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de ellos a otra empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato de participación en dichos riesgos.

REASEGURADOR: Es la empresa que da o acepta una cobertura de reaseguro.

REASEGURO: Consiste en la cesión al reasegurador o reaseguradores de parte de los riesgos que componen la cartera del asegurador directo.

REGLA PROPORCIONAL: Es la fórmula que aplica el asegurador en caso de siniestro perteneciente a una póliza en situación de infraseguro.

RENTA: Utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa.

RENTA FIJA: Un título de Renta Fija es un título que otorga a su tenedor, previo pago de su precio, el derecho a percibir en ciertas fechas futuras, unas cantidades monetarias fijas y conocidas en el momento de la adquisición. El mercado en que se negocian estos títulos es el Mercado de Deuda o Mercado de Renta Fija. Emisor del Bono será la entidad que a cambio del precio del bono se compromete a satisfacer el pago de las cantidades que éste conlleva. En el caso de la Deuda Pública el emisor es el Tesoro Público.

RENTA VITALICIA: Es la que, en virtud de un seguro de renta, pagará el asegurador al asegurado mientras este último viva. Puede ser inmediata, cuando la renta empieza a pagarse desde el momento en que se firma el contrato; o diferida cuando el pago se inicia a partir del plazo previamente establecido en el contrato.

RESCATE: Operación característica de algunas modalidades de seguro de vida, en virtud del cual, por voluntad del asegurado, éste percibe de su asegurador el importe que le corresponde ( valor de rescate ) de la provisión matemática constituida sobre el riesgo que tenía garantizado. Efectuado el rescate, la póliza rescatada queda automáticamente rescindida.

RIESGO: Es la probabilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad de reparación. En el seguro, la probabilidad del riesgo tiene dos acepciones diferentes: el riesgo del objeto asegurado y la aparición real o existencia de un acontecimiento posible prevenido y garantizado en la póliza.

RIESGOS CATASTRÓFICOS: También conocidos como extraordinarios, son aquellos producidos por fenómenos de la naturaleza, terrorismo, motín o tumulto popular, o hechos y actuaciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz. Están cubiertos mediante el cobro de un recargo por el "Consorcio de Compensación de Seguros".

ROBO: El apoderamiento ilegitimo de los bienes asegurados mediente actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, incluido el uso de ganzúas, llaves falsas y otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas , mediante escala o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el asegurado , su familia o empleados, ocultándose o cometiendo el delito cuando el local se halle cerrado.


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SALVAMENTO: Se denomina así al hecho, tanto de procurar evitación de los daños durante el siniestro, como los de los objetos, después de ocurrido, que hayan resultados indemnes.

SEGUROS MULTIRRIESGO HOGAR : El objeto de este seguro es el de proteger a los propietarios o inquilinos de un piso o vivienda contra las pérdidas económicas debidas a riesgos tales como incendio, daños por las aguas, robo, caída de aeronaves, roturas de espejos y cristales, responsabilidad civil por hechos propios o de los ocupantes de la vivienda, derivados de su utilización y, en su caso puede extenderse la garantía a los accidentes personales, con la ventaja de tener reunidos todos estos riesgos en una sola póliza de seguro.

SEGUROS PATRIMONIALES: Bajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro. Son elementos esenciales de los seguros de daños: el interés asegurable, que expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga algún interés directo y personal de que el siniestro no se produzca, bien a título de propietario, usuario, etc., y el principio indemnizatorio, según el cual la indemnización no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse a resarcirle del daño concreto y real sufrido en su patrimonio. Los seguros de daños pueden dividirse en dos grandes grupos: seguros de cosas, destinados a resarcir al asegurado de las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien integrante de su patrimonio, y seguros de responsabilidad, que garantizan al asegurado contra la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable.


SINIESTRO: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. Siniestro es el incendio que origina la destrucción total o parcial de un edificio asegurado; el accidente de circulación del que resultan lesiones personales o daños materiales; el naufragio en el que se pierde un buque o las mercancías transportadas; el granizo que destruye una plantación agrícola, etc.. Siniestro es, pues, un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.

SUBAGENTE: Es la persona designada por un agente para colaborar con él en la producción de seguro.


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TABLAS DE MORTALIDAD: Son los baremos actuariales donde se reflejan las posibilidades de fallecimiento de las personas, agrupadas por edades y por el periodo de vida que en cada grupo se considera probable.

TARIFA: Es el repertorio de los distintos tipos de prima aplicables en cada ramo de seguros para los distintos riesgos.

TASA DE PRIMA: Es el tanto por ciento o por mil que se aplica a cada uno de los valores asegurados para obtener la prima de riesgo.

TOMADOR: Es la persona que contrata el seguro al asegurador, y se obliga al pago de la prima. Frecuentemente es también el asegurado.


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VALOR A NUEVO: El precio total de venta al publico en estado de nuevo del bien asegurado , incluyendo los recargos e impuestos legales , en el caso de que el bien o el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre comprendido en catalogos o listas , se aplicara como valor de nuevo el correspondiente a un bien o vehículo de análogas características.

VALOR VENAL: Es el valor de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente antes de la producción del siniestro.

VALOR DE REPOSICIÓN: El valor que tendría un bien o un vehículo de las mismas características en el momento del siniestro, si se efecturara su compra.

VALOR PARCIAL: La forma de aseguramiento consistente en garantizar hasta un porcentaje determinado, fijado en las condiciones particulares de la poliza, sobre la suma declarada como valor real y total de los bienes asegurados . En caso de siniestro , las perdidas se indemnizaran hasta el importe que representa dicho porcentaje. En aso de infraseguro, sera de aplicación la regla proporcional.

VIVIENDA HABITUAL O PRINCIPAL: Es aquella que el asegurado utiliza como residencia de forma cotidiana.

VIVIENDA SECUNDARIA: Es aquella que el asegurado utiliza como residencia durante los fines de semana y periodos vacacionales.

VIVIENDA UNIFAMILIAR: Es aquella destinada a vivienda de una sola familia y contruida en un solar no compartido con otras viviendas.

  

Correduria de seguros con nº de registro J-2180 autorizada por la Direccion General de Seguros y con seguro concertado de Responsabilidad Civil de 1.803.036 Euros conforme al Art.15 de la Ley 9/1992 de 30 de Abril. Perteneciente al Colegio de Mediadores Titulados de Avila con nº de colegiado 39729.

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