A
B C
D E
F G
H I
L M
O P
R S
T V
A
B
C
D E
F G
H I
L M
O P
R S
T V
ACTUARIO: Es el titulado
académico profesional cuya función
es la de resolver las cuestiones de índole
financiera, técnica, matemática
y estadística de las empresas de seguro.
ACREEDOR: La persona físicaDeterminación
por peritos imparciales del valor de los bienes
o de la extensión del daño.
Es la fórmula prevista normalmente
en las pólizas de seguro para resolver
las diferencias entre el asegurador y el asegurado
respecto a la valoración de un siniestro.
AGENCIA: Oficina donde se
realizan las funciones de contratación
de la producción de seguros. También
puede ejercer otras funciones, tales como
la emisión de pólizas y liquidación
de los siniestros.
AGENTE: En España
es la persona física o jurídica
que, estando vinculada a una entidad aseguradora
mediante un contrato de agencia de seguros,
se dedica a la mediación o producción
de seguros y a la conservación de la
cartera conseguida, mediante las gestiones
comerciales y administrativas precisas para
la obtención de los contratos de seguro
que la integran y su mantenimiento en vigor.
Ningún agente podrá estar simultáneamente
vinculado por contrato de agencia de seguros
con más de una entidad aseguradora
a menos que sea autorizado por ella en el
contrato de agencia o por escrito con posterioridad
a su celebración.
ANUALIDAD: Es el periodo
de doce meses por el que se contratan, normalmente,
las pólizas de seguro. Se denomina
prorrogable cuando tácitamente se renueven
los contratos de seguro al término
de la primera anualidad.
ARBITRAJE: Determinación
por peritos imparciales del valor de los bienes
o de la extensión del daño.
Es la fórmula prevista normalmente
en las pólizas de seguro para resolver
las diferencias entre el asegurador y el asegurado
respecto a la valoración de un siniestro.
ASEGURADO: Es la persona
sobre la que recae la cobertura del riesgo.
ASEGURADOR: Es sinónimo
de empresa de seguros o entidad dedicada a
la cobertura del riesgo.
ATRACO: Apoderamiento de
los bienes designados en la póliza,
contra la voluntad de su legitimo tenedor,
mediante actos de violencia o intimidación,
ejercidos sobre las personas que los custodian
o vigilen.
A
B
C
D E
F G
H I
L M
O P
R S
T V
BENEFICIARIO: Es la persona
designada en la póliza por el asegurado
o contratante como receptor de las prestaciones
o indemnizaciones contratadas.
AUDITORÍA: Sistema
de inspección de las cuentas, situaciones,
estados, balances y procedimientos operativos
de la :Es el empresa de seguros, con el fin
de comprobar si su situación económico-financiera
real es coincidente con sus datos contables.
A
B C
D
E F
G H
I L
M O
P R
S T
V
CABEZA ASEGURADA: En el seguro
de vida, es la persona asegurada cuyo fallecimiento
o supervivencia da lugar al pago del capital
por parte del asegurador.
CÁLCULO DE PROBABILIDADES:
Es la técnica que, por medio de estudios
estadísticos, permite determinar, con
relativa exactitud, el grado de probabilidad
de que se produzca un siniestro entre un gran
número de riesgos.
CAPITAL: En lenguaje empresarial,
se da este nombre al conjunto de dinero y
otros activos que necesita una sociedad para
operar y llevar a cabo sus actividades de
producción y distribución de
sus productos y/o servicios.
CAPITAL ASEGURADO: Es el
valor atribuido por el titular de la póliza
de seguro a los bienes declarados en el contrato.
CARENCIA: Es el periodo
de tiempo durante el cual la cobertura de
seguro o de alguna de sus garantías
no surte efecto.
COASEGURO: Es el seguro
de un mismo riesgo por dos o más empresas
aseguradoras.
COBERTURA: Es igual a garantía.
CONDUCTOR: La persona que
legalmente habilitada para ello y con autorización
del asegurado, propietario o usuario del vehículo
asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo
su custodia o responsabilidad en el momento
del siniestro.
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
DE SEGUROS: Organismo autónomo
adscrito al ministerio de economía
y hacienda que tiene la naturaleza de entidad
de derecho publico y como asegurador esta
sujeto a derecho privado. Se encarga de las
indemnizaciones referentes a riesgos extraordinarios
sobre las personas o bienes: Fenómenos
de la naturaleza: terremotos, inundaciones
extraordinarias, erupciones volcánicas,
tempestad ciclónica atípica
y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
Los hechos ocasionados violentamente como
consecuencia de terrorismo, rebelión,
sedición, motín y tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas
o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en
tiempos de paz.
CONTENIDO: Todo aquello que
se halle en el interior del continente descrito
en la situación de riesgo y que constituya
los bienes muebles propiedad del asegurado,
de los familiares que con él convivan
y el personal de servicio, es decir los enseres
domésticos, ajuar, ropa, calzado, muebles
(incluidos cocina y baño) electrodomésticos,
víveres etc. También tendrán
consideración de contenido los objetos
de valor, dinero, joyas y objetos especiales.
CONTINENTE: Todo aquello
que constituye el edificio propiedad del asegurado
descrito en la situación de riesgo,
incluyendo elementos como antenas, obras de
mejora y decoración fijas como pintura,
moqueta, parquet, papeles pintados etc. y
instalaciones fijas de gas, agua calefacción
etc.
CONTRATANTE: Es la persona
que suscribe la póliza de seguro con
la empresa aseguradora.
CONTRATO: Pacto o convenio
entre dos o más partes por el que se
obligan sobre un material o cosa determinada,
y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidos.
CORREDOR: En España
es la persona física o jurídica
que realiza la actividad mercantil de mediación
en seguros privados, sin mantener contrato
de agencia o vínculos que supongan
afección con entidades aseguradoras
o pérdida de independencia respecto
a éstas, y ofreciendo asesoramiento
profesional imparcial a quienes demandan la
cobertura de los riesgos a que se encuentran
expuestos sus personas, patrimonios, intereses
o responsabilidades. Las personas físicas
que ejerzan la actividad y las que tengan
a su cargo la dirección técnica,
o puesto asimilado, de una Sociedad de Correduría
de Seguros, deberán estar en posesión
del diploma de "Mediador de Seguros Titulado".
A
B C
D E
F G
H I
L M
O P
R S
T V
DAÑO: Es la pérdida
personal o material producida a consecuencia
directa de un siniestro.
DAÑO MATERIAL: La
perdida o deterioro de las cosas o de los
animales.
DAÑO PERSONAL: La
lesión corporal o muerte causadas a
personas físicas.
DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTES:
Parte de siniestro por el cual se agilizan
los trámites administrativos de resolución
del siniestro. Es imprescindible que esté
firmado por ambos conductores, y que ambos
tengan suscrito el seguro de Responsabilidad
Civil Obligatorio. La determinación
de la responsabilidad del accidente se basará
en los datos consignados en la declaración
amistosa debidamente cumplimentada, siendo
la culpabilidad imputada al vehículo
que resulte responsable según una tabla
que forma parte integrante de los Convenios
de Indemnización Directa Español
( C.I.D.E. ) y ASCIDE.
DEPRECIACIÓN: Es
la disminución de valor que sufre el
objeto asegurado a consecuencia del transcurso
del tiempo.
DERECHO APLICABLE: Será
aplicable la legislación española
y queda sometido al control de la dirección
general de seguros, organismo que depende
del ministerio de economía y hacienda.
DERECHOHABIENTES: Son los
herederos de una persona o beneficiarios de
las indemnizaciones establecidas en la póliza
de seguro.
DERRAMA: Se llama así
a la participación económica
de los asociados a una mutualidad en el resultado
final de cada ejercicio. Se denomina activa
si el mutualista perceptor tiene derecho a
percibir alguna cantidad; se denomina cuando
el mutualista ha de realizar alguna aportación
suplementaria.
DIVIDENDO: Parte del beneficio
económico que corresponde al titular
de cada acción de una compañía
anónima de seguros.
A
B C
D E
F
G H
I L
M O
P R
S T
V
EDAD ACTUARIAL: Es la edad
del asegurado, en el seguro de vida, a efectos
de la tarificación del riesgo.
ENTIDAD ASEGURADORA: Nombre
con el que se designa, en general, a la empresa
o sociedad dedicada a la práctica del
seguro.
ENTIDAD DEPOSITARIA: Entidad
de Depósito, domiciliada en España
cuya función es la custodia y depósito
de los valores mobiliarios y demás
activos financieros integrados en el Fondo
de Pensiones.
ENTIDAD GESTORA: Entidad
que tiene encomendada la administración
de los patrimonios afectos al Plan de Pensiones
( Fondo de Pensiones ).
EXCLUSIÓN DE RIESGO:
Decisión, que generalmente corresponde
a la entidad aseguradora, en virtud de la
cual no quedan incluidas en las garantías
de la póliza determinados riesgos o,
quedando incluidos éstos, las garantías
del contrato no surtirán efecto cuando
concurran respecto a ellos determinadas circunstancias
o condiciones preestablecidas.
EXPLOSIÓN: Expansión
o contracción (implosión) de
gases, vapores a alta temperatura y presión,
debida a una reacción física
o química que sé autopropaga
con elevada velocidad.
EXPOLIACIÓN: (Véase
atraco).
A
B C
D E
F
G
H I
L M
O P
R S
T V
FRANQUICIA: Es la cantidad
por la que el asegurado es propio asegurador
del riesgo y por cuya cuantía, en caso
de siniestro, soportará la parte de
los daños.
A
B C
D E
F G
H
I L
M O
P R
S T
V
GARANTÍA: Es el límite
estipulado en el contrato de seguros por el
que el asegurador se hace cargo de las consecuencias
económicas de un siniestro.
A
B C
D E
F G
H
I
L M
O P
R S
T V
HURTO: Apropiación
de una cosa ajena, con ánimo de lucro,
sin emplear fuerza en la cosas, ni intimidación
o violencia en las personas.
A
B C
D E
F G
H I
L
M O
P R
S T
V
INCAPACIDAD: Imposibilidad
de las personas para el desarrollo de sus
actividades normales. Puede ser total, parcial
o temporal.
INCENDIO: La combustión
y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse,
de un objeto u objetos que no estaban destinados
a ser quemados en el lugar o momento que se
produce.
INDEMNIZACIÓN: Es
la cantidad que, contractualmente, está
obligado a pagar el asegurador en caso de
producirse siniestro garantizado por la póliza
de seguro.
ÍNDICE DE FRECUENCIA:
Es el promedio del número de siniestros
que registra una póliza durante un
año de seguro o el promedio anual de
siniestros por año de una cartera de
seguros.
ÍNDICE DE INTENSIDAD:
Es el coste promedio de los siniestros registrados
en una póliza o con relación
a una cartera de pólizas.
INDISPUTABILIDAD: Con carácter
específico, se denomina así
en el seguro de vida a la circunstancia de
que no pueden perjudicar al asegurado las
omisiones o reticencias que, sin mala fe,
haya tenido al hacer la declaración
de seguro que ha servido para la emisión
de la póliza.
INFRASEGURO: Es cuando el valor que el asegurado
ha atribuido al bien o bienes asegurados en
una póliza resulta inferior al que
realmente tienen.
INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL:
La perdida de algunos de los miembros o la
disminución funcional de los mismos
que , sin constituir una invalidez total ,
represente una merma física permanente.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL:
La pérdida orgánica o funcional
de los miembros o facultades del asegurado
cuya recuperación no sea previsible
y le incapacite para el mantenimiento permanente
de cualquier relación laboral o actividad
profesional.
A
B C
D E
F G
H I
L M
O P
R S
T V
LESIÓN CORPORAL: Es
igual a daño en las personas.
A
B C
D E
F G
H I
L M
O P
R S
T V
MEDIADOR DE SEGUROS: Persona
natural o jurídica que realiza profesionalmente
la mediación de seguros.En España
se clasifican en " agentes " y "
corredores ". No pueden asumir directa
o indirectamente la cobertura de ninguna clase
de riesgos ni tomar a su cargo, en todo o
en parte, la siniestralidad objeto del seguro,
siendo nulo todo pacto en contrario.
MERCADO MONETARIO: En él
se negocian activos financieros a corto plazo
( entre día y 12 ó 18 meses
). También se pueden incluir en este
mercado activos financieros con plazo superior
( Bonos bancarios o Emisiones del sector público
), toda vez que dichas emisiones gozan de
reducido riesgo y elevada liquidez en mercados
secundarios ( son susceptibles de ser negociados
en operaciones con pacto de recompra ). En
definitiva, son mercados caracterizados por
una gran liquidez y un reducido riesgo.
MUTUALIDAD: Es la empresa
de seguros formada por la asociación
de personas que se reparten entre sí
los riesgos que individualmente les corresponden.
Puede ser a prima fija o a prima variable.
MUTUALISTA: Es la persona
asociada a una mutualidad.
A
B C
D E
F G
H I
L M
O P
R S
T V
OCUPANTES: Persona transportada
en un vehículo de motor, o que se encuentre
en su interior o sobre él cuando permanezca
detenido por incidencias de la circulación.
OBJETO ( DEL SEGURO): Es
la compensación del perjuicio económico
sufrido por el patrimonio a consecuencia de
un siniestro.
A
B C
D E
F G
H I
L M
O P
R S
T V
PERITACIÓN: Es la
función desarrollada por los que, con
carácter profesional, hacen la tasación
o valoración de las consecuencias económicas
de un siniestro.
PERITO: Es la persona encargada
de la peritación.
PLAZO DE GRACIA: Periodo
durante el cual están en vigor las
garantías de la póliza de seguro
aunque no se haya pagado la prima por el asegurado.
PLAZO DE PREAVISO: Plazo
señalado en la póliza durante
el cual tanto el asegurado como el asegurador
pueden comunicar a la otra parte su intención
de rescindir el contrato de seguro a partir
de su próxima fecha de vencimiento.
PÓLIZA: Es el documento
en el que se contienen las condiciones generales,
particulares y especiales que regulan las
relaciones contractuales entre el asegurador
y el asegurado.
PRESTACIÓN: Se denomina
así en el sector asegurador al conjunto
de obligaciones que tiene el asegurador respecto
al asegurado en caso de siniestro, singularmente
en el aspecto económico.
PRESTACIONES: Objetivo o
contenido de las obligaciones que puede consistir
en dar, hacer o no hacer alguna cosa. En la
terminología aseguradora y en su acepción
más amplia, equivale al conjunto de
obligaciones que, a cambio de la prima que
recibe, asume el asegurador en caso de siniestro,
pero en la práctica se utiliza más
frecuentemente para referirse a las que no
tienen un contenido puramente económico.
En este sentido, por ejemplo, se utiliza en
la expresión "prestaciones sanitarias".
PRIMA: Aportación
económica que ha de satisfacer el asegurado
a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación
por la cobertura de riesgo que éste
le ofrece.
PRIMA NIVELADA: Aquella
que permanece invariable durante la vigencia
del riesgo.
PRIMER RIESGO: La modalidad
de seguro por la que se garantiza un limite
máximo de indemnización con
independencia del valor total del bien asegurado,
renunciando el asegurador a aplicar la recla
proporcional.
PROVISIONES: Son las reservas
que han de realizar las empresas de seguros
para hacer frente a las obligaciones futuras
contraídas con sus asegurados. Son
obligatorias, en cuanto a las primas, las
matemáticas, las de riesgo en curso;
y en cuanto a los siniestros, las de siniestros
pendientes de liquidación o pago y
las de supersiniestralidad. Son voluntarias
las de gestión empresarial y las de
inversión y fluctuación de valores.
A
B C
D E
F G
H I
L M
O P
R S
T V
RAMO: Modalidad o modalidades
relativas a riesgos homogéneos asumidos
por el asegurador, tales como ramo de Vida,
de Automóviles, de Incendio, etc..
RAYO: descarga electrica
violenta, producida por una perturbación
en el campo electrico de la atmósfera.
REASEGURADO: Se llama así
a la empresa aseguradora que ha cedido un
riesgo o un conjunto de ellos a otra empresa
de seguros o reaseguros mediante un contrato
de participación en dichos riesgos.
REASEGURADOR: Es la empresa
que da o acepta una cobertura de reaseguro.
REASEGURO: Consiste en la
cesión al reasegurador o reaseguradores
de parte de los riesgos que componen la cartera
del asegurador directo.
REGLA PROPORCIONAL: Es la
fórmula que aplica el asegurador en
caso de siniestro perteneciente a una póliza
en situación de infraseguro.
RENTA: Utilidad o beneficio
que rinde anualmente una cosa.
RENTA FIJA: Un título
de Renta Fija es un título que otorga
a su tenedor, previo pago de su precio, el
derecho a percibir en ciertas fechas futuras,
unas cantidades monetarias fijas y conocidas
en el momento de la adquisición. El
mercado en que se negocian estos títulos
es el Mercado de Deuda o Mercado de Renta
Fija. Emisor del Bono será la entidad
que a cambio del precio del bono se compromete
a satisfacer el pago de las cantidades que
éste conlleva. En el caso de la Deuda
Pública el emisor es el Tesoro Público.
RENTA VITALICIA: Es la que,
en virtud de un seguro de renta, pagará
el asegurador al asegurado mientras este último
viva. Puede ser inmediata, cuando la renta
empieza a pagarse desde el momento en que
se firma el contrato; o diferida cuando el
pago se inicia a partir del plazo previamente
establecido en el contrato.
RESCATE: Operación
característica de algunas modalidades
de seguro de vida, en virtud del cual, por
voluntad del asegurado, éste percibe
de su asegurador el importe que le corresponde
( valor de rescate ) de la provisión
matemática constituida sobre el riesgo
que tenía garantizado. Efectuado el
rescate, la póliza rescatada queda
automáticamente rescindida.
RIESGO: Es la probabilidad
de que por azar ocurra un hecho que produzca
una necesidad de reparación. En el
seguro, la probabilidad del riesgo tiene dos
acepciones diferentes: el riesgo del objeto
asegurado y la aparición real o existencia
de un acontecimiento posible prevenido y garantizado
en la póliza.
RIESGOS CATASTRÓFICOS:
También conocidos como extraordinarios,
son aquellos producidos por fenómenos
de la naturaleza, terrorismo, motín
o tumulto popular, o hechos y actuaciones
de las fuerzas armadas en tiempos de paz.
Están cubiertos mediante el cobro de
un recargo por el "Consorcio de Compensación
de Seguros".
ROBO: El apoderamiento ilegitimo
de los bienes asegurados mediente actos que
impliquen fuerza o violencia en las cosas,
incluido el uso de ganzúas, llaves
falsas y otros instrumentos no destinados
ordinariamente a abrir puertas , mediante
escala o penetrando secreta o clandestinamente,
ignorándolo el asegurado , su familia
o empleados, ocultándose o cometiendo
el delito cuando el local se halle cerrado.
A
B C
D E
F G
H I
L M
O P
R S
T V
SALVAMENTO: Se denomina así
al hecho, tanto de procurar evitación
de los daños durante el siniestro,
como los de los objetos, después de
ocurrido, que hayan resultados indemnes.
SEGUROS MULTIRRIESGO HOGAR
: El objeto de este seguro es el de proteger
a los propietarios o inquilinos de un piso
o vivienda contra las pérdidas económicas
debidas a riesgos tales como incendio, daños
por las aguas, robo, caída de aeronaves,
roturas de espejos y cristales, responsabilidad
civil por hechos propios o de los ocupantes
de la vivienda, derivados de su utilización
y, en su caso puede extenderse la garantía
a los accidentes personales, con la ventaja
de tener reunidos todos estos riesgos en una
sola póliza de seguro.
SEGUROS PATRIMONIALES: Bajo
esta denominación se recogen todos
los seguros cuyo fin principal es reparar
la pérdida sufrida, a causa de siniestro,
en el patrimonio del tomador del seguro. Son
elementos esenciales de los seguros de daños:
el interés asegurable, que expresa
la necesidad de que el tomador del seguro
tenga algún interés directo
y personal de que el siniestro no se produzca,
bien a título de propietario, usuario,
etc., y el principio indemnizatorio, según
el cual la indemnización no puede ser
motivo de enriquecimiento para el asegurado
y debe limitarse a resarcirle del daño
concreto y real sufrido en su patrimonio.
Los seguros de daños pueden dividirse
en dos grandes grupos: seguros de cosas, destinados
a resarcir al asegurado de las pérdidas
materiales directamente sufridas en un bien
integrante de su patrimonio, y seguros de
responsabilidad, que garantizan al asegurado
contra la responsabilidad civil en que pueda
incurrir ante terceros por actos de los que
sea responsable.
SINIESTRO: Es la manifestación
concreta del riesgo asegurado, que produce
unos daños garantizados en la póliza
hasta determinada cuantía. Siniestro
es el incendio que origina la destrucción
total o parcial de un edificio asegurado;
el accidente de circulación del que
resultan lesiones personales o daños
materiales; el naufragio en el que se pierde
un buque o las mercancías transportadas;
el granizo que destruye una plantación
agrícola, etc.. Siniestro es, pues,
un acontecimiento que, por originar unos daños
concretos previstos en la póliza, motiva
la aparición del principio indemnizatorio,
obligando a la entidad aseguradora a satisfacer,
total o parcialmente, al asegurado o a sus
beneficiarios, el capital garantizado en el
contrato.
SUBAGENTE: Es la persona
designada por un agente para colaborar con
él en la producción de seguro.
A
B C
D E
F G
H I
L M
O P
R S
T V
TABLAS DE MORTALIDAD: Son
los baremos actuariales donde se reflejan
las posibilidades de fallecimiento de las
personas, agrupadas por edades y por el periodo
de vida que en cada grupo se considera probable.
TARIFA: Es el repertorio
de los distintos tipos de prima aplicables
en cada ramo de seguros para los distintos
riesgos.
TASA DE PRIMA: Es el tanto
por ciento o por mil que se aplica a cada
uno de los valores asegurados para obtener
la prima de riesgo.
TOMADOR: Es la persona que
contrata el seguro al asegurador, y se obliga
al pago de la prima. Frecuentemente es también
el asegurado.
A
B C
D E
F G
H I
L M
O P
R S
T V
VALOR A NUEVO: El precio
total de venta al publico en estado de nuevo
del bien asegurado , incluyendo los recargos
e impuestos legales , en el caso de que el
bien o el vehículo ya no se fabrique
o no se encuentre comprendido en catalogos
o listas , se aplicara como valor de nuevo
el correspondiente a un bien o vehículo
de análogas características.
VALOR VENAL: Es el valor
de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente
antes de la producción del siniestro.
VALOR DE REPOSICIÓN:
El valor que tendría un bien o un vehículo
de las mismas características en el
momento del siniestro, si se efecturara su
compra.
VALOR PARCIAL: La forma
de aseguramiento consistente en garantizar
hasta un porcentaje determinado, fijado en
las condiciones particulares de la poliza,
sobre la suma declarada como valor real y
total de los bienes asegurados . En caso de
siniestro , las perdidas se indemnizaran hasta
el importe que representa dicho porcentaje.
En aso de infraseguro, sera de aplicación
la regla proporcional.
VIVIENDA HABITUAL O PRINCIPAL:
Es aquella que el asegurado utiliza como residencia
de forma cotidiana.
VIVIENDA SECUNDARIA:
Es aquella que el asegurado utiliza como residencia
durante los fines de semana y periodos vacacionales.
VIVIENDA UNIFAMILIAR:
Es aquella destinada a vivienda de una sola
familia y contruida en un solar no compartido
con otras viviendas.